Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62536
Informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en su informe.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias
El Plan General de Aceuchal deberá recoger lo dispuesto en el Plan de Gestión de la Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”,
aprobados según ORDEN de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan de Gestión
de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera.
Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUPN) han de recoger explícitamente (o en el apartado que corresponda), aquellas
actividades y usos que deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
– Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación o deterioro de los mismos.
– Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
– Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio
ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará
sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el preceptivo
Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
– De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y
Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en
zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección
sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El promotor del proyecto/
actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General
de Sostenibilidad emita el correspondiente Informe de Afección. La regulación específica
de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015,
de de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los
planes, programas y proyectos que están sometidas a aquel.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62536
Informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en su informe.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias
El Plan General de Aceuchal deberá recoger lo dispuesto en el Plan de Gestión de la Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”,
aprobados según ORDEN de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan de Gestión
de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera.
Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUPN) han de recoger explícitamente (o en el apartado que corresponda), aquellas
actividades y usos que deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
– Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación o deterioro de los mismos.
– Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
– Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio
ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará
sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el preceptivo
Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
– De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y
Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en
zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección
sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El promotor del proyecto/
actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General
de Sostenibilidad emita el correspondiente Informe de Afección. La regulación específica
de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015,
de de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los
planes, programas y proyectos que están sometidas a aquel.