Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62525
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración
ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.:
IA18/1108. (2021063968)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Aceuchal, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La modificación de la declaración ambiental estratégica, se principia en el artículo 48 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración ambiental estratégica podrá modificarse cuando concurran circunstancias
que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación ambiental, tanto por hechos o circunstancias de
acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su
momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, siendo éste último,
el motivo presente en el Plan General Municipal de Aceuchal. El Ayuntamiento de Aceuchal
solicitó la modificación de dicha declaración.
a) Objeto del Plan General Municipal de Aceuchal
Aceuchal cuenta actualmente con Normas Subsidiarias, con aprobación definitiva de fecha
5 de octubre de 2004, y publicación en el DOE n.º 22, jueves, 24 de febrero de 2005.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62525
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración
ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.:
IA18/1108. (2021063968)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Aceuchal, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La modificación de la declaración ambiental estratégica, se principia en el artículo 48 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración ambiental estratégica podrá modificarse cuando concurran circunstancias
que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación ambiental, tanto por hechos o circunstancias de
acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su
momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, siendo éste último,
el motivo presente en el Plan General Municipal de Aceuchal. El Ayuntamiento de Aceuchal
solicitó la modificación de dicha declaración.
a) Objeto del Plan General Municipal de Aceuchal
Aceuchal cuenta actualmente con Normas Subsidiarias, con aprobación definitiva de fecha
5 de octubre de 2004, y publicación en el DOE n.º 22, jueves, 24 de febrero de 2005.