Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62523

i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en
cuenta en la propuesta de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura que ha
sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental
estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por
último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución
del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones
ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la
declaración ambiental estratégica favorable de las Directrices de Ordenación Territorial de
Extremadura, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.