Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62471
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de
las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
(2021063966)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 56 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura
Las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante DOTEX) son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma y definen los
elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
Los principios directores sobre los que se establece la formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del
territorio por las distintas actividades económicas y sociales de las DOTEX son:
— Reactivación demográfica y arraigo de la población en el territorio.
— Vertebración de las escalas del territorio para una gestión eficiente de los recursos y
los servicios.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62471
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de
las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
(2021063966)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 56 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura
Las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante DOTEX) son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma y definen los
elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
Los principios directores sobre los que se establece la formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del
territorio por las distintas actividades económicas y sociales de las DOTEX son:
— Reactivación demográfica y arraigo de la población en el territorio.
— Vertebración de las escalas del territorio para una gestión eficiente de los recursos y
los servicios.