Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063969)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Miguel Carrizosa Sánchez, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62439
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Miguel Ángel Carrizosa Sánchez, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.410
cerdos cebo, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 19/0193.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los
estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 3031,5 m3/año de purines, que suponen unos 10.222,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62439
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Miguel Ángel Carrizosa Sánchez, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.410
cerdos cebo, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la
cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos
o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 19/0193.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los
estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 3031,5 m3/año de purines, que suponen unos 10.222,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño
adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a