Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063874)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Badajoz, para el ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia en el IES Siberia Extremeña de Talarrubias.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62343
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la
provincia de Badajoz participantes establecidas en el acuerdo de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□x No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este acuerdo de colaboración entra en vigor desde el momento de la firma
del mismo y tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el acuerdo de colaboración y sus anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente acuerdo de colaboración podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será
comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso
por las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz,
que expresamente hayan manifestado su voluntad de participar en el proyecto de Formación
Profesional Dual, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto
en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de las farmacias adscritas al Colegio Oficial
de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo de
colaboración por decisión unilateral del centro educativo, de las farmacias adscritas al Colegio
Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62343
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la
provincia de Badajoz participantes establecidas en el acuerdo de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□x No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este acuerdo de colaboración entra en vigor desde el momento de la firma
del mismo y tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el acuerdo de colaboración y sus anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente acuerdo de colaboración podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será
comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso
por las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz,
que expresamente hayan manifestado su voluntad de participar en el proyecto de Formación
Profesional Dual, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto
en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de las farmacias adscritas al Colegio Oficial
de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo de
colaboración por decisión unilateral del centro educativo, de las farmacias adscritas al Colegio
Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.