Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040185)
Extracto de la convocatoria de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62311
EXTRACTO de la convocatoria de ayudas para inversiones destinadas a la
transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad
Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis
COVID-19 (Next Generation EU), ejercicio 2021. (2021040185)
BDNS(Identif.):602386
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de
los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una
recuperación económica resiliente, sostenible y digital.
Estas ayudas están incluidas en la submedida 4.2.1 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y del algodón (EURI), del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), en un 100%.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de
empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o
inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas
indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los
productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.
Las inversiones o actuaciones deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes
apartados:
a) Transición ecológica.
b) Transformación digital.
c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad,
la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación
económica resiliente.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62311
EXTRACTO de la convocatoria de ayudas para inversiones destinadas a la
transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad
Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis
COVID-19 (Next Generation EU), ejercicio 2021. (2021040185)
BDNS(Identif.):602386
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de
los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una
recuperación económica resiliente, sostenible y digital.
Estas ayudas están incluidas en la submedida 4.2.1 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y del algodón (EURI), del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), en un 100%.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de
empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o
inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas
indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los
productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.
Las inversiones o actuaciones deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes
apartados:
a) Transición ecológica.
b) Transformación digital.
c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad,
la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación
económica resiliente.