Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere
este límite del 25 % cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa
solicitante):
a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o
grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital
riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels
en la misma empresa no supere 1 250 000 euros;
b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
(Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).

(5)

Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado miembro que ha previsto
una excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva
831349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.
En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de
una persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del
artículo 3 de la definición).
A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este
caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse sólo
asociada.
Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de
las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el
apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de
personas físicas que actúen de común acuerdo.

(6)

DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001(65/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

(7)

Artículo 5 de la definición.