Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62071
— Realizar un seguimiento del alumno/a durante su periodo de prácticas en el centro
sanitario.
— Proveer a los alumnos del dosímetro necesario para la realización de las prácticas.
— Expedir, al finalizar cada curso académico, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el
desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud se comprometen
a:
— Facilitar el espacio físico adecuado, en los centros sanitarios, para el desarrollo de las
prácticas formativas.
— Nombrar un tutor de prácticas en el centro sanitario.
— La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada
caso.
— Seguimiento y valoración del progreso de los/as alumnos/as y, revisión, junto con el
tutor académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Quinta. Derechos y deberes de los/as alumnos/as en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/as alumnos/as tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor,
profesional que preste servicios en el centro sanitario.
b) A la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad formativa.
c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as alumnos/as con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.
d) A conciliar, en el caso de los/as alumnos/as con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la
situación de discapacidad.
e) A
quellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62071
— Realizar un seguimiento del alumno/a durante su periodo de prácticas en el centro
sanitario.
— Proveer a los alumnos del dosímetro necesario para la realización de las prácticas.
— Expedir, al finalizar cada curso académico, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el
desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud se comprometen
a:
— Facilitar el espacio físico adecuado, en los centros sanitarios, para el desarrollo de las
prácticas formativas.
— Nombrar un tutor de prácticas en el centro sanitario.
— La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada
caso.
— Seguimiento y valoración del progreso de los/as alumnos/as y, revisión, junto con el
tutor académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Quinta. Derechos y deberes de los/as alumnos/as en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/as alumnos/as tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor,
profesional que preste servicios en el centro sanitario.
b) A la evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por la entidad formativa.
c) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as alumnos/as con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.
d) A conciliar, en el caso de los/as alumnos/as con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la
situación de discapacidad.
e) A
quellos otros derechos previstos en la normativa vigente.