Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248

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Martes, 28 de diciembre de 2021

aa) Porcentaje de superficie de suelo de asentamientos de uso productivo “sin regularizar”
sobre el total de superficie de suelo de asentamiento de uso productivo del ámbito.
Excepcionalmente, bajo justificación expresa y motivada, podrán no utilizarse, aquellos indicadores que no sean susceptibles de aplicación por las características propias del ámbito
que se esté ordenando. Los indicadores de densidad de población territorial, zonas verdes
del sistema supramunicipal y dotaciones públicas del sistema supramunicipal, serán, en
todo caso, obligatorios.
2. L
 os planes territoriales, deberá justificar, al menos, los siguientes estándares mínimos a
cumplir en su ámbito:

Indicador

Estándar

Zonas Verdes sistema supramunicipal

≥4m2/habitante

Dotaciones sistema supramunicipal

≥4m2/habitante

3. El resto de indicadores relacionados en el apartado 1 del presente artículo, tienen vocación
de ser medidos mediante estándares objetivos.
4. Los suelos de los sistemas supramunicipales se computarán independientemente de los
suelos de los sistemas locales, esto es, una misma superficie, solamente podrá formar
parte de uno de estos sistemas.
5. En los núcleos de relevancia territorial, los sistemas supramunicipales que se ubiquen en
dicho núcleo, podrán computar como sistema general del mismo de manera proporcional
a su número de habitantes respecto del total de habitantes del ámbito del Plan Territorial.
Artículo 14. Indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
1. L
 os instrumentos de ordenación urbanística habrán de emplear los siguientes indicadores
de sostenibilidad urbana:
a) Densidad:


• Densidad de población urbana: Relación entre la cantidad de habitantes de derecho y
la superficie, en hectáreas, del suelo urbano identificado por el Plan General Municipal
del núcleo de población.



• Densidad de población urbana femenina: Relación entre la cantidad de mujeres de
derecho y la superficie, en hectáreas, del suelo urbano identificado por el Plan General
Municipal del núcleo de población.