Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021040179)
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
61889
6. L
a calificación rústica podrá ser obtenida en procedimiento expreso a solicitud de la persona interesada, de forma implícita cuando se trate de actos promovidos por las administraciones públicas, o bien, cuando la declaración de impacto ambiental produzca los efectos
de la calificación, conforme a lo previsto en la legislación medioambiental.
7. En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos
de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
8. E
n el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones para usos integrados en
áreas de servicio de toda clase de carreteras que deban ser ejecutadas o desarrolladas por
personas particulares, la calificación rústica se entenderá implícita, cuando el proyecto de
dicha área de servicio haya sido informado favorablemente, por la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Este informe, preceptivo y vinculante
deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la
correspondiente carretera.
9. La calificación rústica contendrá:
a) Las características específicas y condiciones de materialización de las edificaciones,
construcciones e instalaciones precisas.
b) El importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
c) Las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje.
d) El conjunto de deberes que, vinculados a la calificación rústica, sustancien los requisitos
impuestos por las administraciones titulares de competencias afectadas.
e) El periodo de vigencia.
f) Relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecuten para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que deben comprender la totalidad de los servicios que demanden.
g) Representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la
calificación.
Martes, 28 de diciembre de 2021
61889
6. L
a calificación rústica podrá ser obtenida en procedimiento expreso a solicitud de la persona interesada, de forma implícita cuando se trate de actos promovidos por las administraciones públicas, o bien, cuando la declaración de impacto ambiental produzca los efectos
de la calificación, conforme a lo previsto en la legislación medioambiental.
7. En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos
de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
8. E
n el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones para usos integrados en
áreas de servicio de toda clase de carreteras que deban ser ejecutadas o desarrolladas por
personas particulares, la calificación rústica se entenderá implícita, cuando el proyecto de
dicha área de servicio haya sido informado favorablemente, por la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Este informe, preceptivo y vinculante
deberá ser requerido por la Administración o el órgano administrativo responsable de la
correspondiente carretera.
9. La calificación rústica contendrá:
a) Las características específicas y condiciones de materialización de las edificaciones,
construcciones e instalaciones precisas.
b) El importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
c) Las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje.
d) El conjunto de deberes que, vinculados a la calificación rústica, sustancien los requisitos
impuestos por las administraciones titulares de competencias afectadas.
e) El periodo de vigencia.
f) Relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecuten para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que deben comprender la totalidad de los servicios que demanden.
g) Representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la
calificación.