Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2021063984)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248

62042

Martes, 28 de diciembre de 2021

II

AUTORIDADES Y PERSONAL
2.– OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de
la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la
provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Grupo Auxiliar de la
Función Administrativa en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño
de Salud. (2021063984)
Apreciado error en la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por
la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la
Categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 240, de
16 de diciembre de 2021, se procede a la siguiente rectificación:
En la página 59121, en el apartado 3.1.1. se añaden los siguientes párrafos:
En el supuesto de estar interesados los cónyuges o parejas de hecho en las plazas que se
ofertan en el presente concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria,
podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por
ambos en el supuesto de que uno de ellos no obtenga destino.
Ambos participantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en el
apartado correspondiente de la instancia, indicando los apellidos, nombre y DNI del otro
solicitante, así como aportar uno de ellos la documentación que acredite dicha condición de
cónyuge o pareja de hecho. Si una de las personas solicitantes no condicionara su petición,
se considerará que la petición de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
Y en el apartado 3.1.2. se añade el siguiente párrafo:
En el supuesto de que la renuncia se hubiese formulado por uno de los participantes en el
concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el subapartado 3.1.1. de la convocatoria, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya
solicitud continuará su tramitación en dicho procedimiento de provisión.
Mérida, 21 de diciembre de 2021.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO