Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2021081617)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021 sobre Oferta de Empleo Público.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

62205

1º.3. L
 a OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible
para cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
Segundo. Plazas objeto de la OEP del año 2021.
2º.1. E
 l artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece el
procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el
porcentaje máximo en cada caso, no computando el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por
promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial. El cálculo de la tasa queda definido como el diferencial entre el
número de empleados fijos que, durante 2020, dejaron de prestar servicios y los que se
hubiesen incorporado por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna.
Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos se constata que
durante el año 2020 se produjeron catorce bajas y ninguna incorporación, de las que
cinco correspondieron al Cuerpo de la Policía Local, cuatro a sectores prioritarios y otras
cinco a sectores no prioritarios.
2º.2. C
 orrespondiendo aplicar una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios, del 115 por cien para la Policía Local y del 100 por cien para el resto,
con lo que el número de plazas a cubrir se sitúa en quince.
2º.3. C
 abe la acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, como es el caso de la Policía Local, el
asesoramiento jurídico y la gestión de recursos públicos o el personal que presta asistencia directa a los ciudadanos en los servicios público, igualmente, la tasa de reposición
de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.