Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063949)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,99 ha de viña en el polígono 10 parcela 92 del término municipal de Almendral (Badajoz)", cuyo promotor es D. Julian Baquero Noriego. Expte.: IA 19/1799.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el promotor realiza un estudio que presenta las siguientes
conclusiones ante catástrofes naturales y accidentes graves:


– Fenómenos sísmicos: zona con bajo riesgo sísmico.



– Deslizamientos de tierra: no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos.

– 
Inundaciones: probabilidad muy baja por inexistencia de cauces de entidad
cercanos.


– Daños por terceros: existe el servicio de Guardería Rural que vigila los campos del
término municipal.



–V
 iento: zona con poca probabilidad de ocurrencia de catástrofe.

– 
Volcanes: inexistentes.


– Contaminación de suelos: establecimiento de medidas preventivas para reducir su
probabilidad de ocurrencia.



– Contaminación de las aguas: establecimiento de medidas preventivas para reducir
su probabilidad de ocurrencia.



– I ncendios: se cuenta con un Plan de Prevención de Incendios Forestales en vigor.



– Accidentes con vehículos: poca probabilidad de ocurrencia debido al bajo volumen
de tráfico.



–P
 roximidad a actividades industriales: prácticamente inexistente por distancias.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
A. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.