Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063949)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,99 ha de viña en el polígono 10 parcela 92 del término municipal de Almendral (Badajoz)", cuyo promotor es D. Julian Baquero Noriego. Expte.: IA 19/1799.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021




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— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Lógicamente, al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre
el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución
del proyecto no existía. En cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de
aguas para riego solicitada por parte del promotor ante el Organismo de Cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).

— 
Suelos.


El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de
tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.



Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de
funcionamiento no deberían ser significativas.

— 
Fauna.


No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas
con la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.

— 
Vegetación.


El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se
trata de una superficie de agrícola.



No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

— 
Paisaje.


El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo ya implantados.



La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.




— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del
aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.