Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063949)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,99 ha de viña en el polígono 10 parcela 92 del término municipal de Almendral (Badajoz)", cuyo promotor es D. Julian Baquero Noriego. Expte.: IA 19/1799.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

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3. El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles
afecciones patrimoniales no conocidas.
— La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con
fecha 08/06/2020 en el que indica que parte de la superficie de riego se ubica en zona de
policía del arroyo de Tardamasa, que constituye el DPH del Estado establecido en el Real
Decreto 1/2001 de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Según los datos obrantes en aquel Organismo, el promotor solicitó con fecha 13/11/2012,
la inscripción de concesión de aguas subterráneas, que se tramita con n.º de expediente
4899/2012, para riego de 11,995 hectáreas de viñedo en la parcela 92 del polígono 10 del
T.M. de Almendral (Badajoz). El volumen de tramitación es de 17.723,62 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados
realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, la Oficina de Planificación hidrológica informa con fecha 31/10/2019 que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de acuerdo a lo indicado en
el artículo 25.4 del TRLA.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud
de concesión indicada.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones
del sistema de riego por goteo de la explotación de una viña en espaldera, de la variedad
“pardina” con marco 2,8 x 1,8 m, que dota de riegos de apoyo a las plantas con agua proveniente de dos pozos de sondeo.