Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063949)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,99 ha de viña en el polígono 10 parcela 92 del término municipal de Almendral (Badajoz)", cuyo promotor es D. Julian Baquero Noriego. Expte.: IA 19/1799.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61675
tornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo.
— No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir,
la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser
tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar
quemas en sus zonas de influencia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de
tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener
la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegidos afectados.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61675
tornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función
de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo.
— No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir,
la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser
tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar
quemas en sus zonas de influencia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de
tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener
la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegidos afectados.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.