Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063926)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 14,45 hectáreas de olivar", ubicado en la parcela 1 del polígono 519 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es D. José Francisco Raya Ariza. Expte.: IA19/1291.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61653
– En el entorno existe presencia de especies de aves forestales ligadas a las dehesas y
es un área importante de grulla común.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no detecta afección del proyecto sobre
ningún Plan territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, si bien se
halla en aprobación inicial el Plan Territorial de la Serena, en el que se incluye el término
municipal objeto del proyecto. Por otro lado, tampoco se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo ni
de intervención directa de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la actividad no afecta a ninguna de las
vías pecuarias existentes y que discurren por el municipio de Benquerencia de la Serena.
— La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con
fecha 27/02/2020 en el que indica que, si bien la actividad no ocuparía el DPH del Estado
constituido por el Arroyo del Venero, se contempla su establecimiento en zona de servidumbre y/o policía, establecidas estas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH.
Según los datos obrantes en aquel Organismo, el promotor solicitó con fecha 02/09/2016,
la inscripción de concesión de aguas subterráneas, que se tramita con n.º de expediente
1729/2016, para riego de 14,454 hectáreas de olivar en la parcela 1 del polígono 519 del
T.M. de Benquerencia de la Serena (Badajoz). El volumen de tramitación es de 20.551,12
m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público
Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, la Oficina de Planificación hidrológica informa con fecha 18/09/2018 que la
solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que se acredite la disponibilidad de recursos […]
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión indicada.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61653
– En el entorno existe presencia de especies de aves forestales ligadas a las dehesas y
es un área importante de grulla común.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no detecta afección del proyecto sobre
ningún Plan territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva, si bien se
halla en aprobación inicial el Plan Territorial de la Serena, en el que se incluye el término
municipal objeto del proyecto. Por otro lado, tampoco se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo ni
de intervención directa de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la actividad no afecta a ninguna de las
vías pecuarias existentes y que discurren por el municipio de Benquerencia de la Serena.
— La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con
fecha 27/02/2020 en el que indica que, si bien la actividad no ocuparía el DPH del Estado
constituido por el Arroyo del Venero, se contempla su establecimiento en zona de servidumbre y/o policía, establecidas estas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH.
Según los datos obrantes en aquel Organismo, el promotor solicitó con fecha 02/09/2016,
la inscripción de concesión de aguas subterráneas, que se tramita con n.º de expediente
1729/2016, para riego de 14,454 hectáreas de olivar en la parcela 1 del polígono 519 del
T.M. de Benquerencia de la Serena (Badajoz). El volumen de tramitación es de 20.551,12
m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
A continuación, refleja que la actuación solicitada no conlleva vertidos al Dominio Público
Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, la Oficina de Planificación hidrológica informa con fecha 18/09/2018 que la
solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que se acredite la disponibilidad de recursos […]
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión indicada.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.