Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021063931)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61714
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera
contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la
duración de la jornada contratada.
Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión
de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha
reducción.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas y microempresas relacionadas en el Anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en
las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene
por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II
del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos
que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como
que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley,
8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello,
de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de
datos realizada.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas
y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y
microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta
en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el
Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en
el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61714
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera
contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la
duración de la jornada contratada.
Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión
de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha
reducción.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas y microempresas relacionadas en el Anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en
las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene
por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II
del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos
que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como
que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley,
8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello,
de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de
datos realizada.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas
y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y
microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta
en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el
Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en
el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.