Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Oferta De Empleo Público. (2021063982)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61644
Los procesos selectivos de promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo
55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 88 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Cuarto. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario, personal docente no universitario, personal laboral y personal estatutario derivadas de
la presente Oferta de Empleo Público, indicarán el calendario previsible de realización de
las pruebas en que consista el correspondiente proceso selectivo, dentro del plazo máximo
de resolución.
2. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal funcionario se ajustarán
a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, 26
de diciembre.
3. Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral se acomodarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura, en los
términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de
la referida Oferta.
4. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario
se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto
12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.
6. A efectos del cómputo de los plazos en las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público se podrá declarar inhábil el mes de
agosto.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61644
Los procesos selectivos de promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo
55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 88 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Cuarto. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario, personal docente no universitario, personal laboral y personal estatutario derivadas de
la presente Oferta de Empleo Público, indicarán el calendario previsible de realización de
las pruebas en que consista el correspondiente proceso selectivo, dentro del plazo máximo
de resolución.
2. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal funcionario se ajustarán
a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, 26
de diciembre.
3. Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral se acomodarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura, en los
términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de
la referida Oferta.
4. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario
se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto
12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.
6. A efectos del cómputo de los plazos en las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público se podrá declarar inhábil el mes de
agosto.