Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063934)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de gestión de residuos para el reciclado de alperujo graso húmedo procedente de almazaras promovido por Cano Ingeniería y Sistemas, SA, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61687
f. Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Licencia de obra.
g. Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61687
f. Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Licencia de obra.
g. Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de
las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada
durante, al menos, tres años.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.