Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063771)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante el año 2021".
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61624
El Ayuntamiento de Montijo queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Sexta. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados,
nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
Séptima. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momento,
realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al
efecto las inspecciones precisas.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la
Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue,
y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Montijo.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Portavocía.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de representación
equilibrada.
Octava. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a la
audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61624
El Ayuntamiento de Montijo queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Sexta. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados,
nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
Séptima. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momento,
realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al
efecto las inspecciones precisas.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la
Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue,
y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Montijo.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Portavocía.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de representación
equilibrada.
Octava. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a la
audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.