Consejería De Educación Y Empleo. Autos. Ejecución. (2021063933)
Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 40/21, de 21 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal n.º 41/2021 procedimiento abreviado n.º 107/2019.
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NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 40/21, de 21 de abril
de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y
de personal n.º 41/2021 procedimiento abreviado n.º 107/2019. (2021063933)
Con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha dictado la sentencia 165/21, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación número 153 de 2021, promovido por la Junta de Extremadura, contra el Auto n.º 40 /21 de fecha 21 de abril de 2021,
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento
de Extensión de Sentencia 41/2021, seguido a instancias de Dª. Helena Flores González, que
estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencia previstos en la
Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/19
de ese Juzgado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el
recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede ejecutar
el Auto de referencia.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.