Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Inspección. (2021063928)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de servicios sociales especializados.
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NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021

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ANEXO
1. F
 ondo de color: Blanco con marca de agua en gris.
2. D
 imensiones: 86 x 54 milímetros.
3. C
 ontenido del anverso:
a) Llevará impreso el nombre y apellidos y número de carnet y puesto como AGENTE DE
INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Fotografía a color.
b) En el ángulo Superior Izquierdo llevará impreso a color el logotipo de la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de servicios sociales y Unidad de
adscripción del personal inspector.
c) Figurará la fecha de nombramiento del titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
4. E
 n el reverso deberá incluir el siguiente texto:
Artículo 54 y 55 de la Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura.
1. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales
que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o
responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en
su ausencia.
2. El personal de la inspección de los servicios sociales ostentarán la condición de autoridad
pública. Podrá efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el
cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el mantenimiento de las mismas, así como llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes
resulten necesarios para función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la
normativa vigente.
3. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las
personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos
que le sean requeridos así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la
actividad inspectora.

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