Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Inspección. (2021063928)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de servicios sociales especializados.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61463
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la
que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones
inspectoras en materia de servicios sociales especializados. (2021063928)
El artículo 5.3.n) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establece, entre las funciones que le corresponden a la Dirección Gerencia del SEPAD, “El
control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y
servicios y demás recursos y dispositivos de atención a personas mayores, con discapacidad
y en situación de dependencia públicos o privados”.
La Dirección Gerencia del SEPAD, para el ejercicio de sus competencias se estructura en
cuatro unidades, entre las que se encuentra la Unidad de Gestión de Control de la Actividad
Asistencial y Sistemas de Información, que tiene encomendada la citada competencia.
El artículo 56.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece que “La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo
que comporten el ejercicio de dichas funciones. El personal inspector de servicios sociales ostentará la condición de autoridad pública y actuará en el ejercicio de sus funciones con plena
independencia, objetividad e imparcialidad.”
De conformidad con los citados preceptos, los funcionarios adscritos al SEPAD, que desempeñan las funciones en la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de
Información, cuando actúen realizando sus funciones de inspección, gozarán de las siguientes
facultades, en virtud del artículo 56.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril:
a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona
que quede a cargo de la misma, en su ausencia.
b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de
los requisitos para la autorización y la acreditación, así como el mantenimiento de las
mismas.
c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para
función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61463
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la
que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones
inspectoras en materia de servicios sociales especializados. (2021063928)
El artículo 5.3.n) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establece, entre las funciones que le corresponden a la Dirección Gerencia del SEPAD, “El
control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y
servicios y demás recursos y dispositivos de atención a personas mayores, con discapacidad
y en situación de dependencia públicos o privados”.
La Dirección Gerencia del SEPAD, para el ejercicio de sus competencias se estructura en
cuatro unidades, entre las que se encuentra la Unidad de Gestión de Control de la Actividad
Asistencial y Sistemas de Información, que tiene encomendada la citada competencia.
El artículo 56.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece que “La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo
que comporten el ejercicio de dichas funciones. El personal inspector de servicios sociales ostentará la condición de autoridad pública y actuará en el ejercicio de sus funciones con plena
independencia, objetividad e imparcialidad.”
De conformidad con los citados preceptos, los funcionarios adscritos al SEPAD, que desempeñan las funciones en la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de
Información, cuando actúen realizando sus funciones de inspección, gozarán de las siguientes
facultades, en virtud del artículo 56.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril:
a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona
que quede a cargo de la misma, en su ausencia.
b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de
los requisitos para la autorización y la acreditación, así como el mantenimiento de las
mismas.
c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios para
función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.