Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063914)
Resolución de 13 diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Fernando Reyes Cordero, en el término municipal de Maguilla (Badajoz).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
61514
Viernes, 24 de diciembre de 2021
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior
a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones
se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85
kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines
y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Residuo
Origen
Código LER*
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 05
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la prevención
de enfermedades de animales
15 01 10
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
61514
Viernes, 24 de diciembre de 2021
5. E
n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior
a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones
se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85
kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines
y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Residuo
Origen
Código LER*
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 02
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales
18 02 05
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la prevención
de enfermedades de animales
15 01 10
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.