Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063914)
Resolución de 13 diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Fernando Reyes Cordero, en el término municipal de Maguilla (Badajoz).
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NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61528
6. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
• Medidas en la fase operativa
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol
la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que
recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso
de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación
Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué
momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170
Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en
la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red
de saneamiento y a cauces públicos.
• La aplicación de purines como abono agrícola no podrá suponer una afección negativa
sobre los hábitats naturales de interés comunitario ni las especies protegidas. En todas
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61528
6. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
• Medidas en la fase operativa
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol
la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que
recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso
de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación
Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué
momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170
Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en
la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes
de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de
ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una
fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará
de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
• Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red
de saneamiento y a cauces públicos.
• La aplicación de purines como abono agrícola no podrá suponer una afección negativa
sobre los hábitats naturales de interés comunitario ni las especies protegidas. En todas