Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61208

El pago del seguro escolar, la entrega de fotografías o la cumplimentación de impresos de
organización del centro no sustituye a la presentación on line de la matrícula. La matrícula
online anulará las matrículas de régimen general que pudieran existir de acuerdo con el
apartado octavo punto 7 de esta resolución.
2. E
 l alumnado admitido en primer curso en las enseñanzas de ciclos formativos de formación
profesional en oferta completa en periodo de listas de espera deberá formalizar su matrícula utilizando los modelos establecidos en el anexo II para grado medio y en el anexo III
para grado superior, acompañados de la documentación que se indica en dichos anexos,
según conste oposición o no para que sean recabados o consultados de oficio, los datos de
identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y en su caso, la información
académica necesaria siempre que esté disponible en los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, dentro los plazos estipulados en el apartado decimoctavo.
3. D
 urante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria
del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de acuerdo al
artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de anular las matrículas correspondientes de cara al proceso de admisión en
modalidad parcial que, en su caso, se convoque.
Decimoséptimo. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. E
 l alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo
que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2021/2022, deberá
formalizar matrícula en los plazos establecidos en el apartado decimoctavo, sin perjuicio
de lo especificado en el apartado segundo punto 4, sobre enseñanzas que dejan de tener
continuidad. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y las
plazas vacantes resultantes serán adjudicadas a otras personas. Si el ciclo en el que está
matriculado el alumnado durante el curso 2021/2022 pasa de estar regulado por la LOGSE
a la LOE, éste estará obligado a matricularse en los plazos establecidos en el apartado decimoctavo en el nuevo ciclo LOE implantado que sustituye al anterior, si quiere conservar
la plaza sin volver a solicitarla.
2. S
 i este alumnado desease cambiar de centro y/o turno podrá participar en el procedimiento
de admisión que se convoca en esta resolución o bien realizar la solicitud de traslado de
matrícula al que hace referencia el apartado trigésimo quinto de esta resolución.