Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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Artículo 22. Maternidad, paternidad y lactancia.
En los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este
cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
acumulable en jornadas completas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Complemento en caso de enfermedad o accidente.
Todo trabajador afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir el 100% de
su salario total desde el primer día, en los casos de enfermedad común, de enfermedad con
hospitalización y en el caso de accidente laboral o no.
Artículo 24. Póliza de seguro colectivo.
Para los casos de accidente de trabajo con resultado de muerte del trabajador, la empresa
contratará la correspondiente póliza de seguro a favor de sus herederos legales, consistente
en una indemnización extraordinaria, cuya cuantía viene reflejada en la Tabla Salarial Anexa,
quedando la Empresa como responsable subsidiaria de este pago.
Si como resultado de accidente laboral, el trabajador acabara con una incapacidad permanente absoluta, el importe de la indemnización será igualmente la establecida en el párrafo
anterior.
Artículo 25. Retirada del carné de conducir.
Cuando un conductor sea privado temporalmente del permiso de conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial, la empresa le ofrecerá otro puesto de trabajo, percibiéndola remuneración correspondiente al nuevo puesto a ocupar, con la excepción de que el
permiso le haya sido retirado por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o cualquier tipo de drogas en cuyo caso no tendrá ninguna obligación de
ofrecerle otro puesto de trabajo.
Así mismo, los 30 primeros días de privación del carné de conducir se podan compensar con
el periodo vacacional.