Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063961)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61243
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades
locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de
Género. (2021063961)
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, ley de Igualdad entre Hombre y Mujeres y contra la Violencia
de Género en Extremadura, crea como instrumento de consecución de los fines del Instituto
de la Mujer de Extremadura, la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. El artículo
12 de la citada ley, expresa que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer, la titularidad, competencia, programación, prestación y
gestión de la Red de Oficinas de igualdad y de violencia de género, para lo que el Instituto de
la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales
para el desarrollo y mantenimiento de esta Red, que constituye un servicio de información,
sensibilización, formación y asesoramiento, en la implantación de acciones positivas que promueven la equiparación en dignidad humana, derechos y deberes, trato y oportunidades que
proclama el artículo1 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
El Decreto 205/2018, de 18 de diciembre, (DOE n.º 247, de 21 de diciembre), establece las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La finalidad de dichas ayudas es la de consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia
de Género de forma homogénea, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre
mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando
que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de
la ciudadanía.
Así mismo, el artículo 6 del citado Decreto, establece que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 26, se adscribe a
la Consejería de Igualdad y Portavocía el Instituto de la Mujer de Extremadura. Así mismo, en
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61243
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades
locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de
Género. (2021063961)
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, ley de Igualdad entre Hombre y Mujeres y contra la Violencia
de Género en Extremadura, crea como instrumento de consecución de los fines del Instituto
de la Mujer de Extremadura, la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. El artículo
12 de la citada ley, expresa que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer, la titularidad, competencia, programación, prestación y
gestión de la Red de Oficinas de igualdad y de violencia de género, para lo que el Instituto de
la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales
para el desarrollo y mantenimiento de esta Red, que constituye un servicio de información,
sensibilización, formación y asesoramiento, en la implantación de acciones positivas que promueven la equiparación en dignidad humana, derechos y deberes, trato y oportunidades que
proclama el artículo1 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
El Decreto 205/2018, de 18 de diciembre, (DOE n.º 247, de 21 de diciembre), establece las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La finalidad de dichas ayudas es la de consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia
de Género de forma homogénea, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre
mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando
que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de
la ciudadanía.
Así mismo, el artículo 6 del citado Decreto, establece que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 26, se adscribe a
la Consejería de Igualdad y Portavocía el Instituto de la Mujer de Extremadura. Así mismo, en