Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063883)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Artesanos Valle del Agua, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61327
Con fecha 12 de mayo de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad emite informe en el que indica que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000,
ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación.
1. A
decuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Se
recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero. En cualquiera de
los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos
o brillantes.
2. L
a explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza generadas en la nave y estercolero, que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá
de una balsa con capacidad suficiente para almacenar el máximo caudal producido. La
balsa se impermeabilizará mediante hormigón, además contará con un talud perimetral de
hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el
acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa se
dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de la misma, para
lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La
frecuencia de vaciado de la fosa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En
el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será
entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso
que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante
orgánico.
3. L
a explotación dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para
almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines.
4. E
n el caso de que los vestuarios contarán con aseos, las aguas residuales generadas en
los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y serán gestionadas por gestor
de residuos.
5. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61327
Con fecha 12 de mayo de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad emite informe en el que indica que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000,
ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación.
1. A
decuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Se
recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero. En cualquiera de
los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos
o brillantes.
2. L
a explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza generadas en la nave y estercolero, que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá
de una balsa con capacidad suficiente para almacenar el máximo caudal producido. La
balsa se impermeabilizará mediante hormigón, además contará con un talud perimetral de
hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el
acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa se
dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de la misma, para
lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La
frecuencia de vaciado de la fosa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En
el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será
entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso
que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante
orgánico.
3. L
a explotación dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para
almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines.
4. E
n el caso de que los vestuarios contarán con aseos, las aguas residuales generadas en
los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y serán gestionadas por gestor
de residuos.
5. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la