Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063883)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Artesanos Valle del Agua, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61311

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Artesanos Valle del Agua, SL, en el término
municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). (2021063883)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 21 de agosto de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de
una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Fuente del
Maestre y promovida por Artesanos Valle del Agua, SL, con domicilio social en c/ Del Sueño,
n.º 16, CP 06360 de Fuente del Maestre (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 670 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 28 del polígono 40, del término municipal de Fuente
del Maestre, con una superficie de 1,5 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 24 de marzo de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 22 de marzo de 2021.
Quinto. Con fecha 13 de agosto de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento
de Fuente del Maestre, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la
recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Fuente del Mestre emite, en