Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61301
actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco, etc.) que formen una pantalla vegetal. Si no creciesen se realizarán plantaciones de estas especies de la
zona. En parcelas con olivos se utilizarán éstos en la pantalla vegetal, respetando
los que están en el perímetro o trasplantándolos.
4. C
olocación de 20 refugios de insectos en el entorno de la planta y de la línea de
evacuación.
5. S
e financiará la custodia de una hectárea de terreno para la conservación de flora.
6. C
olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El
refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento
de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
7. T
ras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el
marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una
publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales
que la DGBAPC tiene habilitadas para la divulgación de estudios arqueológicos.
8. T
ras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la
cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior,
la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una
exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros
museísticos o espacios culturales que determine la DGBAPC.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto
estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía
original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un
periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61301
actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco, etc.) que formen una pantalla vegetal. Si no creciesen se realizarán plantaciones de estas especies de la
zona. En parcelas con olivos se utilizarán éstos en la pantalla vegetal, respetando
los que están en el perímetro o trasplantándolos.
4. C
olocación de 20 refugios de insectos en el entorno de la planta y de la línea de
evacuación.
5. S
e financiará la custodia de una hectárea de terreno para la conservación de flora.
6. C
olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El
refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento
de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
7. T
ras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el
marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una
publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales
que la DGBAPC tiene habilitadas para la divulgación de estudios arqueológicos.
8. T
ras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la
cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior,
la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una
exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros
museísticos o espacios culturales que determine la DGBAPC.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto
estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía
original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un
periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.