Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61299
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y
2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan, se
trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
5. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas
de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural.
No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61299
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y
2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan, se
trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
5. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas
de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural.
No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.