Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61284
complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el
yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos
y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo
corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10
del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H,
relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61284
complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el
yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos
y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo
corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso
de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10
del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento
de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 29 de junio de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H,
relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección