Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063757)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Ayuntamiento de Trujillo, para promover la recuperación y establecimiento de viñedos autóctonos y su valorización enológica, así como la realización de estudios sobre la viabilidad de otras variedades vegetales en la comarca de Trujillo.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61140
Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, el presente convenio se considerará prorrogado anualmente, si no hubiera comunicación previa de las partes interesadas, por periodos de un año, hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la formalización de la correspondiente Adenda que formará parte del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61140
Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, el presente convenio se considerará prorrogado anualmente, si no hubiera comunicación previa de las partes interesadas, por periodos de un año, hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la formalización de la correspondiente Adenda que formará parte del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.