Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021063963)
Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61272
Cuarto. Cuantía de la Ayuda.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de
Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades
de la convocatoria, determinada de la siguiente forma:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus
servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000€.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a
Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus
servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 €
2. E
n el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Quinto. Plazo de Presentación de Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días hábiles, desde el siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros Datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustará al modelo normalizado recogido en
el Anexo II de las Bases Reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 11 de dichas bases reguladoras. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura
https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la
entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el
Anexo II de la presente resolución, que estará también disponible en la página Web del Portal
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61272
Cuarto. Cuantía de la Ayuda.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de
Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades
de la convocatoria, determinada de la siguiente forma:
a) Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus
servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000€.
b) Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a
Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €
c) Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus
servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 €
2. E
n el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Quinto. Plazo de Presentación de Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días hábiles, desde el siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros Datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustará al modelo normalizado recogido en
el Anexo II de las Bases Reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 11 de dichas bases reguladoras. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura
https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la
entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el
Anexo II de la presente resolución, que estará también disponible en la página Web del Portal