Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063901)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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2. P
 or cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de análogo contenido funcional a la categoría a la que se opta: 0,12 puntos.
3. P
 or cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría de gestión y servicios distinta a la
que se opta: 0,05 puntos.
4. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no,
en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Los servicios prestados en promoción interna temporal se valorarán en la categoría de
origen.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías, se estará a lo dispuesto
en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de actualización.