Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063901)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos y/o documentación
presentados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en
castellano.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en
ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase
de oposición.
6.4. L
 a puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos, distribuidos de forma que
a la fase de oposición le corresponden 60 puntos y a la fase de concurso 40 puntos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. E
 l lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio
de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución del titular de la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Los aspirantes, con carácter general, serán convocados para la realización de este ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
No obstante, el Tribunal de Selección, podrá hacer excepción en el llamamiento único del
ejercicio en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente
por el Tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con
carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de los aspirantes afectados, que
deberá realizarse a la mayor brevedad posible y en términos similares al contenido del
primer llamamiento.
7.2. E
 n cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su
identidad.
7.3. Si durante en el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las
circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El Director
Gerente, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del proceso selectivo.