Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063910)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60671
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Para los aspirantes que accedan por el turno de Promoción Interna se valorarán los servicios prestados en promoción interna temporal siempre que hayan sido prestados en la
categoría a la que se accede. Para el resto de los supuestos los servicios prestados en
promoción interna temporal se valorarán en la categoría de origen.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías, se estará a lo dispuesto
en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño
de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de
concurso.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/, dónde
cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin el Servicio Extremeño de Salud hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que
se indicará a los participantes en este proceso selectivo tanto la puesta a disposición
de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los
datos que se consideren erróneos.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud
y en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los
mismos.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60671
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Para los aspirantes que accedan por el turno de Promoción Interna se valorarán los servicios prestados en promoción interna temporal siempre que hayan sido prestados en la
categoría a la que se accede. Para el resto de los supuestos los servicios prestados en
promoción interna temporal se valorarán en la categoría de origen.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías, se estará a lo dispuesto
en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño
de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de
concurso.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada
de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/, dónde
cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin el Servicio Extremeño de Salud hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que
se indicará a los participantes en este proceso selectivo tanto la puesta a disposición
de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los
datos que se consideren erróneos.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud
y en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los
mismos.