Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063910)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

60638

Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. P
 ara ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que
los españoles.



Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.



b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado o Grado en
Trabajo Social o título oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión, dentro
del plazo de presentación de instancias.


En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o
en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.



d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.



e) N
 o haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier
Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.



f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.