Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063906)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60816
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo
siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de
los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la
base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la
base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección
prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como
por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en base 11.1, la alteración por motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras
análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo
decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que,
pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al
procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60816
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores,
no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el
derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo
siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de
los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la
base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la
base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección
prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como
por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en base 11.1, la alteración por motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras
análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo
decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que,
pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al
procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución