Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063908)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría del Grupo Técnico de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60630
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones
al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios
de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación no reglada” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de
valoración.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS
(sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su
valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25
puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
h) A
los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación no reglada obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género,
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60630
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones
al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios
de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación no reglada” se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de
valoración.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas
de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS
(sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su
valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25
puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) L
os certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
h) A
los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el
contenido de la plaza a proveer la formación no reglada obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género,