Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063899)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60726
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que,
pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al
procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución
definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 11.1 para
la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido
plaza, con expresión de la plaza elegida conforme a lo establecido en la base anterior.
13.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho
plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
13.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a
obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante
que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se
incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma
de posesión.
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60726
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que,
pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al
procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio
Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución
definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 11.1 para
la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido
plaza, con expresión de la plaza elegida conforme a lo establecido en la base anterior.
13.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho
plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
13.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a
obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante
que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se
incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada
por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma
de posesión.