Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ayudas. (2021063940)
Modificación del Extracto de las ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad según Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados y general de la producción producción agrícola de ámbito nacional. Campaña 2016/2017.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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suplementario para las personas que ostenten la condición de “joven agricultor/a”, pago específico al algodón, y régimen de “pequeños/as agricultores/as” pagos asociados a la superficie
y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programas de Desarrollo Rural de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo
que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña
2021/2022 (DOE n.º 20,de 1 de febrero de 2021), aprueba, para la campaña 2021/2022, entre otras, la prorroga anual de la ayuda a la apicultura para la conservación de biodiversidad
convocada en 2016 por un período inicial de compromisos de cinco años.
En su virtud, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria, ampliando
los cinco años de compromisos iniciales a la prórroga anual resuelta. Así:
Primero. El apartado segundo del extracto de la convocatoria “Objeto”, queda redactado
como sigue:
“Segundo. Objeto.
Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años y posibles prórrogas anuales que pudieran determinarse, con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad
en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas
e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.”
Segundo. El primer párrafo del apartado tercero del extracto de la convocatoria “Beneficiarios”, queda redactado como sigue:
“Tercero. Beneficiarios.
Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Apícolas inscritas en
su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas
por un período de cinco años consecutivos y, en su caso, posible prórrogas anuales a las
que pudiera acogerse, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.”
Tercero. El apartado quinto del extracto de la convocatoria “Cuantía”, queda redactado de la
siguiente manera:
“Quinto. Cuantía.