Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0090)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. A
 sí mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con
el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud
por cada convocatoria a la que hayan concurrido.
6. L
 as renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán
dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en
el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia,
siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es
decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfectas
condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria,
entrada en catálogos, invitaciones ….), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las
acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferencia de
plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes….. ).
Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Modificación de la Resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de
concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"