Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan. El
artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la
disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en
zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión
contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En función de
lo anterior, la actuación es compatible con la Plan Hidrológico de cuenca, siempre que
se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente. Estando, en cualquier
caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión 6292/2010.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre los valores ambientales.
— El Agente del Medio Natural de la zona en su informe hace una evaluación de los posibles
impactos derivados del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en regadío de un terreno dedicado al olivar, en
una superficie con uso agrícola de 10,44 hectáreas. El sistema de riego diseñado se trata
de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante aguas subterráneas.
Durante la fase de construcción del proyecto se conservó la vegetación en las lindes, que
serán mantenidas con su vegetación, se limitó la modificación a la superficie de plantación
y no fue necesaria la corta de arbolado.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se gene-