Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063853)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad FRV San Serván 4, SLU, para la instalación fotovoltaica "FRV Serván IV", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/66/20.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60535
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de noviembre
de 2021, D. Fernando Salinas Loring y D.ª Luisa Díaz Rodríguez, en nombre y representación
de la sociedad FRV San Serván 4, SLU, presentó anexo de modificación proyecto de ejecución
de la instalación de referencia realizando un ajuste constructivos con objeto de atender a la
petición planteada por la Dirección General de Sostenibilidad, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 29 de noviembre de
2021, D. Fernando Salinas Loring y D.ª Luisa Díaz Rodríguez, en nombre y representación de
la sociedad FRV San Serván 4, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención
de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60535
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de noviembre
de 2021, D. Fernando Salinas Loring y D.ª Luisa Díaz Rodríguez, en nombre y representación
de la sociedad FRV San Serván 4, SLU, presentó anexo de modificación proyecto de ejecución
de la instalación de referencia realizando un ajuste constructivos con objeto de atender a la
petición planteada por la Dirección General de Sostenibilidad, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 29 de noviembre de
2021, D. Fernando Salinas Loring y D.ª Luisa Díaz Rodríguez, en nombre y representación de
la sociedad FRV San Serván 4, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención
de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.