Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050229)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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te los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por el/la solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. S
 e aportarán por los/as interesados/as los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:


— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido
organizados por la Escuela de Administración Pública, mediante fotocopia
compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido
expedido.



— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos
por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública se
acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido
por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna
a aquellas ponencias cuya duración no esté debidamente acreditada.

4.2.2. S
 e acreditará mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de
Función, quién la aportará al Tribunal Único, dando conocimiento al interesado/a,
la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, así como la impartición de los
cursos promovidos por el citado órgano.
4.3. L os méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán, median te documentos originales o copias auténticas, en las oficinas de registro de
documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes o por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el
30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
 on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.