Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050228)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
59911
3. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes
méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario, personal funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el
anexo V.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
1. L
os servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos por los/as aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o,
en su caso, por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al
interesado/a.
2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as del último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en
el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en Anexo
V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje
de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de pre-
Martes, 21 de diciembre de 2021
59911
3. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes
méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario, personal funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el
anexo V.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
1. L
os servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos por los/as aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o,
en su caso, por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al
interesado/a.
2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as del último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en
el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en Anexo
V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje
de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de pre-